Climate Governance Initiative

Chile (Spanish)

3 August 2023

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el 25 de septiembre de 2020 una estrategia para abordar el cambio climático en los mercados financieros. El principal objetivo de esta estrategia es promover la divulgación de información relacionada con el cambio climático, así como fomentar el desarrollo de un mercado financiero ecológico e integrar los riesgos climáticos en las evaluaciones de riesgo exigidas a las entidades bajo su supervisión.

En este sentido, la CMF reconoció que el cambio climático es un riesgo financiero que debe ser gestionado adecuadamente por los participantes en los mercados financieros. El plan de trabajo propuesto por la CMF incluye lo siguiente:

  • La creación de un Grupo de Trabajo sobre el Cambio Climático dentro de la CMF para desarrollar una iniciativa estratégica del cambio climático.
  • La participación de la CMF en la Mesa Público-Privada de Finanzas Verdes del Ministerio de Hacienda y en los trabajos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y la Red de Bancos Centrales y Supervisores Financieros para la Ecologización del Sistema Financiero (NGFS).
  • Un plan para impulsar la divulgación de información mediante cambios normativos.
  • Desarrollo de un plan para promover un mercado financiero ecológico.
  • La integración de los riesgos climáticos a las evaluaciones de riesgo. A corto plazo, esto implica la definición de un marco internacional de mejores prácticas para la evaluación, el seguimiento y la gestión de los riesgos climáticos (como las Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima (TCFD –por sus siglas en inglés –que se mencionan expresamente) basado en las asociaciones que el CMF ha creado.

La CMF publicó la planificación “The Roadmap for Facing Climate-related Risks of the Financial Market Commission” en abril de 2022. Esta planificación contiene los objetivos regulatorios de la CMF en relación con sus iniciativas propuestas para mitigar el cambio climático.

Posteriormente, la CMF lanzó las “Nuevas exigencias de divulgación ambiental, social y de gobierno corporativo” en noviembre del 2022. Esta presentación resume los riesgos asociados a la sostenibilidad, incluyendo el cambio climático, junto con el rol y estrategia de la CMF para abordar este tema.

Existen varios avances que pueden afectar al contexto legal y comercial en el que las empresas chilenas llevan a cabo sus negocios. El objetivo de Chile de alcanzar la neutralidad de carbono en 2050 forma parte de la Ley Marco de Cambio Climático, publicada el 13 de junio de 2022. La ley contiene directrices para sectores específicos sobre la adaptación al cambio climático y la evaluación de riesgos en función de la vulnerabilidad de cada sector.

Adicionalmente, la Constitución está actualmente bajo un proceso de reforma constitucional, que culminará con un plebiscito de salida el día 17 de diciembre de 2023. A pesar de que, a la fecha, no se ha redactado el borrador inicial, se espera que contenga provisiones especiales relativas al clima y la protección medioambiental.

Deberes de los Directores y Cambio Climático

La Ley N° 18.046, conocida como Ley de Sociedades Anónimas, establece ciertas obligaciones fiduciarias para que los miembros de directorios desempeñen debidamente sus funciones de gestión. Entre estos deberes fiduciarios aplicables tanto a las entidades listadas en bolsa como a las no listadas, se encuentran el deber de diligencia, lealtad, confidencialidad, información y responsabilidad.

La Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece un estatuto jurídico general para el daño ambiental en Chile en su artículo 51. En relación con la responsabilidad de los directores y funcionarios, Chile no cuenta con un marco sistemático que regule la responsabilidad penal por daños ambientales.

Sin embargo, la regulación chilena sobre valores y sociedades anónimas establece deberes específicos y niveles de responsabilidad que deben cumplir los directores al actuar como órgano de administración de una sociedad anónima. En primer lugar, la Ley N° 18.046 establece la responsabilidad del directorio como representante judicial y extrajudicial de una sociedad anónima, así como su responsabilidad civil, administrativa y penal por los actos u omisiones de la sociedad como persona jurídica. Adicionalmente, el artículo 133 hace extensiva dicha responsabilidad a los administradores, estableciendo su responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros, en incumplimiento de la Ley Nº 18.046, su Reglamento (contenido en el Decreto Supremo Nº 702 de 2011 del Ministerio de Hacienda) y los estatutos sociales.

En virtud de la Norma de Carácter General N° 461 de la CMF (la NCG 461), las entidades incluidas en el ámbito de aplicación deben ahora informar de forma integrada todos los factores ASG relevantes en todas las secciones de su informe anual, incluyendo información sobre el perfil de la entidad, el sistema de gestión de riesgos, la estrategia y el modelo de negocio y las prácticas de gobierno corporativo, similares a las contenidas en la ya derogada Norma de Carácter General N° 385.

La integración de los factores ASG en el informe anual, en particular la atención prestada a los riesgos relacionados con el cambio climático (sobre los cuales, véase más adelante), es probable que aumente gradualmente el nivel de diligencia requerido para que un director cumpla con sus deberes para con su empresa a medida que entre en vigor la Norma General N° 461.

Obligación de Informar de los Directores y Cambio Climático

La Norma de Carácter General N° 30 de la CMF exige que las entidades transadas en bolsa publiquen periódicamente un informe anual que incluya la información requerida en la citada norma.

En noviembre del año 2021, la CMF publicó la NCG 461, la cual modificó la Norma de Carácter General N° 30 (y sustituye a la Norma de Carácter General N° 385 en relación con temas de gobierno corporativo) para exigir a las entidades, los bancos, las compañías de seguros, las gestoras de fondos generales y las bolsas de valores que informen los temas relacionados con los ASG en sus informes anuales. La CMF ha explicado que estos temas están en consonancia con las normas internacionales establecidas por entidades como el Consejo Internacional de Reportes Integrados (IIRC), la Iniciativa Global de Reporte (GRI), el TCFD, el Consejo de Normas Contables de Sostenibilidad (SASB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).

La NCG 461 exige a las entidades fiscalizadas que describan los sistemas establecidos por el directorio para gestionar los riesgos ASG, en particular los riesgos físicos y de transición derivados del cambio climático (incluyendo, por ejemplo, la consideración de los riesgos que puedan surgir en un mundo con más de 2 °C de calentamiento); y que informen los riesgos y oportunidades materiales a los que puede enfrentarse la empresa, incluidos los riesgos identificados por el TCFD. Las entidades también están obligadas, sobre la base de "cumplir o explicar", a informar sobre las métricas de sostenibilidad de la SASB relevantes para sus sectores.

Las entidades afectadas por esta regulación pueden cumplir voluntariamente el requisito de la NCG 461 a partir del ejercicio 2022, y los requisitos son obligatorios para las grandes empresas a partir del 31 de diciembre de 2022 y lo serán para las pequeñas empresas a partir del 31 de diciembre de 2023.

Implicaciones Prácticas para los Directores

Dada la creciente atención del gobierno chileno y de los reguladores bursátiles y financieros a los temas relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad, incluida la evolución de las obligaciones de presentación de informes integrados y los objetivos nacionales en materia de cambio climático, los directores de las empresas chilenas bien asesorados deberían:

  1. delegar la identificación y evaluación de los factores ASG, en particular los riesgos relacionados con el cambio climático, a un equipo claramente identificado en la dirección que informe directamente al gerente general y al directorio;
  2. incluir en la agenda del directorio, en un plazo de 3 a 6 meses, un proceso para empezar a desarrollar una hoja de ruta para la transición climática hasta 2050 con objetivos transparentes de neutralidad o reducción de carbono, con objetivos intermedios claros para 2040, 2030 y dentro del actual plan estratégico plurianual renovable, e informar periódicamente a partir de entonces al directorio;
  3. delegar al(los) comité(es) apropiado(s) del directorio, como el de riesgos y auditoría, de remuneración o al de sostenibilidad/responsabilidad corporativa, la tarea de traducir la estrategia a largo plazo en un proceso claro de toma de decisiones para cada aspecto que sea relevante para cada comisión; y
  4. discutir las obligaciones de informar y las mejores prácticas con el abogado, con el fin de desarrollar un plan de compromiso y comunicación externa.         

Colaboradores:

  • Franco Acchiardo, Clyde & Co Chile
  • Gustav Jacob, Clyde & Co Chile
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